El Art.7 de la Ley de propiedad dice:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Según el Art 17.1:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
En este caso la modificación de la configuración de las fachadas, entre las cuales se encuentra el diseño o materiales de las carpinterías, no pueden ser modificados unilateralmente por un propietario.
Según el Art 17.4:
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En este último artículo abre la puerta para adoptar un color o modelo, lo que puede depender del empeño que se ponga en las reuniones de propietarios. De esta manera es posible lograr instalar el modelo que desea para su balcón.
Lo ideal es informarse debidamente de las posibilidades que existen en el mercado antes de acudir a la reunión de la comunidad de cara a presentar una propuesta a los demás co-propietarios.
Fuente: http://www.mundotoldos.com