La nueva Normativa del año 2009, sustituye a la anterior del 2004.

Esta norma europea especifica los requisitos de prestaciones que deben cumplir los toldos que equipan edificios. Trata también de los riesgos significativos en la fabricación, transporte, instalación, accionamiento y mantenimiento de toldos.

Es de aplicación para todos los toldos y productos similares, cualquiera que sea su diseño y la naturaleza de los materiales empleados, tales como se definen en la Norma EN 12216:
• Toldo de brazos plegables, toldo de proyección por pantógrafo, toldo de brazo pivotante, toldo de brazo deslizante, toldo de guiado vertical, marquisoleta, toldo de fachada, toldo para lucernario, toldo de veranda, toldo a la holandesa, mosquitera, etc.
• Quitasol.

Esta norma no incluye en su campo de aplicación la resistencia al viento de productos fijos o semifijos, como, por ejemplo, los toldos a la holandesa, fijos o móviles, o los quitasoles. Estos productos no están exentos de requisitos relativos a la resistencia al viento, pero actualmente no existe ningún método de ensayo.

Los productos incluidos en esta norma europea pueden ser maniobrados manualmente, con o sin resortes de compensación o por medio de motores eléctricos (productos motorizados).

Esta norma no se aplica a los toldos fabricados antes de la fecha de su publicación.